POSGRADO EN ARQUEOLOGÍA

MANUAL DE USO DEL LABORATORIO DEL POSGRADO EN ARQUEOLOGÍA

El presente Manual de Procedimientos tiene como objetivo establecer los aspectos normativos que regulen el funcionamiento y los servicios que ofrece el Laboratorio del Posgrado en Arqueología (LPA), de la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH).

El Laboratorio es un espacio para la investigación formativa en el cual se llevan a cabo diversas actividades académicas que favorecen el proceso de enseñanza-aprendizaje de alumnos y profesores que integran la comunidad del Posgrado en Arqueología; además en ese espacio se fomenta la participación de alumnos inscritos en alguna de las Licenciaturas de la ENAH o de otras Instituciones de Educación Superior, para colaborar como becarios o prestadores de servicio social en la consecución de labores académicas.

La Jefatura del Posgrado en Arqueología apoya en las gestiones administrativas requeridas para el desarrollo de las actividades dentro del Laboratorio, ya que éste brinda servicio de biblioteca, de equipo de cómputo, y destina un espacio para la clasificación y análisis de restos materiales arqueológicos (lítica, cerámica, concha, hueso, entre otros). Por tanto, es responsable del Laboratorio el Jefe del Posgrado en Arqueología, en su calidad de representante de la Academia, y tiene entre obligaciones hacer cumplir este Manual de Procedimientos, además de brindar servicio y orientación a los usuarios que así lo soliciten.

Lineamientos

1. Este Manual de Procedimientos será acatado por todos los miembros de la comunidad del Posgrado en Arqueología y por la comunidad de la ENAH en general, así como por toda persona externa que requiera hacer uso del Laboratorio.

2. Este Manual de Procedimientos entra en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Academia del Posgrado en Arqueología, de la Escuela Nacional de Antropología e Historia.

Capítulo I. De la colección y del equipo de cómputo
Artículo 1. Acervo bibliográfico. El LPA cuenta con un acervo especializado integrado por libros, revistas, folletos y tesis de temas arqueológicos, antropológicos, históricos, y otros afines; además de enciclopedias especializadas, diccionarios idiomáticos y gramaticales, así como material cartográfico, los cuales están a disposición de los alumnos, profesores e investigadores del Posgrado en Arqueología, así como a usuarios de otros Posgrados de la Escuela, y de otras Instituciones de Educación Superior.

Artículo 2. Equipo de cómputo y material de apoyo académico. El equipo con el que cuenta el Laboratorio está compuesto por computadoras de escritorio, laptops, impresora, escáner, proyectores multimedia y pantallas para proyectar; además de cámaras digitales y una pantalla de plasma. Este equipo está a disposición de alumnos y profesores-investigadores adscritos al Posgrado en Arqueología.

Artículo 3. Materiales arqueológicos. El LPA sirve como un espacio para alojar materiales arqueológicos, siempre y cuando estén asociados con proyectos de investigación que desarrollen los alumnos matriculados en Maestría o Doctorado, o de profesores adscritos al Posgrado en Arqueología, y que requieran un espacio por tiempo determinado para su análisis.

Artículo 4. Equipo para trabajo de campo o gabinete. El equipo con el que cuenta el Laboratorio está compuesto por Geoposicionadores satelitales (GPS) y brújulas: además de Tablas Munsell para el análisis y clasificación de materiales arqueológicos. Este equipo está a disposición de alumnos y profesores-investigadores adscritos al Posgrado en Arqueología.

Capítulo II. Instalaciones del Laboratorio del Posgrado en Arqueología
Artículo 4. Instalaciones y mobiliario.
El espacio físico del LPA es amplio, con ventilación e iluminación. Cuenta con mobiliario para el acomodo y ordenamiento del acervo bibliográfico, hemerográfico y cartográfico, como son repisas, libreros, anaqueles, carrito para libros y archiveros; además de mesas grandes y sillas cómodas para que el usuario pueda consultar el material bibliográfico, realizar lectura, trabajar con el equipo de cómputo, o analizar material arqueológico.


Capítulo III. Servicios del Laboratorio del Posgrado en Arqueología
Artículo 5. Horario de atención.
El LPA está abierto de lunes a viernes, de 10:00 a 14:30 horas y de 15:30 a 17:00 horas. No estará abierto en días festivos y vacaciones oficiales. Todos los usuarios tienen que acudir a la Jefatura del Posgrado en Arqueología para solicitar servicio.

Artículo 6. Uso de las instalaciones. Es necesario realizar una reservación y registro por lo menos con tres días de anticipación para hacer uso del espacio del Laboratorio, ya sea para impartir clases, impartir asesorías o para reuniones del Núcleo Académico de profesores del Posgrado. El uso estará sujeto a disponibilidad.

Artículo 7. Préstamo del acervo bibliográfico. El LPA ofrece los servicios de préstamo interno del acervo, es decir, para su consulta en sala, o bien para préstamo a domicilio. Para ello, es necesario que el usuario llene una papeleta de registro con datos personales y presentar sin excepción, una credencial oficial vigente. En ambos casos, la identificación se quedará en resguardo en la Jefatura del Posgrado, durante el tiempo que utilice el material solicitado.

El préstamo del acervo estará a disponibilidad de toda la comunidad del Programa de Posgrado y según la clase de obra, la Jefatura supervisará el uso adecuado de ese acervo, resguardando para su consulta en el Laboratorio del Posgrado el Fondo reservado.

El servicio de préstamo en sala y a domicilio, está disponible para:

a)Alumnos actualmente inscritos en Maestría o Doctorado en el Posgrado en Arqueología, o usuarios que sean parte de la comunidad de la ENAH.

b)Profesores de Tiempo Completo y Profesores de Tiempo Parcial adscritos al Posgrado en Arqueología de la ENAH, y comunidad de la ENAH.

c)Usuarios externos que estén inscritos en alguna Institución de Educación Superior.

En el caso del préstamo a corto plazo a domicilio, el usuario tiene derecho a solicitar tres libros de manera simultánea, por una semana, el cual se puede renovar solo una vez. El máximo de tiempo para el préstamo de libros es de dos semanas consecutivas.

Artículo 8. Préstamo del equipo. El LPA ofrece los servicios de préstamo del equipo en sala. Este servicio está disponible para:

a)Alumnos actualmente inscritos en Maestría o Doctorado en el Posgrado en Arqueología.

b)Profesores de Tiempo Completo y Profesores de Tiempo Parcial adscritos al Posgrado en Arqueología de la ENAH.

Es necesario que quien requiera esta clase de servicio, proporcione sus datos en un formato de registro para reservar el equipo, y solicitarlo con un día de anticipación. Su uso estará sujeto a disponibilidad. El tiempo de uso es de acuerdo con el horario de servicio del Laboratorio.

En el caso del préstamo del equipo para trabajo de campo o gabinete, es necesario que, si el solicitante es un alumno, presente dos cartas: una expedida por el alumno en donde indique la cantidad y el equipo que requiere y que justifique la solicitud del mismo; además de una carta expedida por su director de tesis, en la que avale con su firma esa solicitud. Ambas cartas deben contener nombre completo del alumno, número de expediente, nivel de estudios que cursa y su modalidad, título del anteproyecto/proyecto de tesis, nombre del director de tesis; además de las fechas de salida a campo, el lugar y una breve descripción de las actividades a realizar. 

El préstamo para profesores-investigadores adscritos al Posgrado, se hace con la presentación de una carta en donde se indique nombre completo del solicitante, título del proyecto (si es que el trabajo de campo forma parte de alguno), fechas de salidas a campo, lugar y una breve descripción de las actividades a realizar, y sobre todo, indicar la cantidad y el equipo que requiere.

Es necesario que el solicitante del equipo lo haga de manera previa a su salida a campo, y que presente la documentación en la Jefatura del Posgrado en Arqueología para su aprobación, además de llenar un formato de préstamo de equipo. Su uso estará sujeto a disponibilidad.

Artículo 9. Para alojar materiales para su análisis en el inmueble del Laboratorio del Posgrado en Arqueología. El procedimiento a seguir es:

1) Para el uso del LPA el alumno deberá presentar al menos con un mes de anticipación una solicitud a la Jefatura, con el aval del Comité Tutorial, donde se justifiquen debidamente los requerimientos en función del proyecto de investigación que desarrolle asociado con el Posgrado, especificando: a) qué clase de materiales se someterán a análisis, b) su volumen; c) el periodo programado para realizar los estudios y d) si además del estudiante habrá otros participantes en los análisis.

2) Para el ingreso de materiales arqueológicos al LPA, será indispensable que se presente ante la Jefatura del Posgrado la autorización del Consejo de Arqueología o de cualesquiera de las dependencias competentes del INAH para su traslado a la ENAH, bajo la responsabilidad legal del estudiante en materia del patrimonio arqueológico.

3) El uso del Laboratorio estará supeditado a la disponibilidad de espacio y al número de solicitudes debidamente presentadas.

4) Sólo podrán tener acceso al Laboratorio en días y horas hábiles quienes cuenten con la solicitud debidamente aprobada.

5) El uso del Laboratorio estará limitado al periodo en que el alumno esté inscrito en el Posgrado y, una vez que concluya los análisis en ese lapso, será responsabilidad del estudiante el traslado desde la ENAH a donde se defina, presentando toda la documentación legal asociada para su salida de la ENAH.

6) En caso de que el estudiante no realice los trámites conducentes para el traslado del material fuera de la ENAH en los tiempos acordados, la Jefatura del Posgrado dirigirá un oficio al Consejo de Arqueología para que se proceda conforme a lo establecido en la legislación vigente acerca de los monumentos arqueológicos muebles.

7) Será responsabilidad del estudiante resarcir cualquier daño físico al mobiliario o equipo del Laboratorio.

Capítulo IV. Funciones del Laboratorio del Posgrado en Arqueología
Artículo 10.
Son funciones del LPA:

a) Incrementar mediante compra y/o donaciones, el acervo del LPA, con títulos especializados en Arqueología y ciencias afines.

b) Catalogar, organizar y dar mantenimiento al acervo bibliográfico y al material cartográfico.

c) Actualizar el equipo mediante la adquisición de software especializado y con licencia, relacionado con la investigación arqueológica, así como darle mantenimiento.

d) Promover el uso de las instalaciones del LPA como un área de consulta bibliográfica, de lectura y como centro de cómputo, para el alumnado y profesorado, así como un área para impartir clases o para la realización de reuniones académicas; además como un espacio para el análisis de materiales arqueológicos.

Capítulo V. Becarios y prestadores de Servicio social
Artículo 11. Becarios, Servicio Social.
El LAP es un espacio donde diversos alumnos inscritos en una Institución de Educación Superior, pueden prestar sus servicios como Becarios, realizando su Servicio Social, o también realizar prácticas de fin de carrera.

Para ello, se requiere ser alumno regular principalmente de la Licenciatura en Arqueología, de Historia o Etnohistoria de la ENAH; o bien, de las carreras de Bibliotecología o Biblioteconomía y Archivonomía; y haber cubierto como mínimo el 70% de los créditos del Plan de estudios; presentar Currículum vitae actualizado, una identificación oficial vigente, una credencial Escolar y la Boleta global, Kardex o Historial académico.

Dependiendo de la licenciatura del alumno y su inserción en el Laboratorio, las actividades a realizar son:

Catalogación del acervo bibliográfico, hemerográfico y cartográfico.

•Inventario y clasificación de la documentación del archivo del Posgrado en Arqueología.

 •Análisis y clasificación de material arqueológico bajo custodia en el LPA.

Capítulo VI. Derechos y obligaciones de los usuarios
Artículo 12. Derechos.
El usuario tiene derecho a:

1.Recibir un trato amable y respetuoso, por parte del personal encargado de brindarle el servicio.

2.Hacer uso del LPA, las veces que lo requiera, siempre tomando en cuenta la disponibilidad, el horario de servicio y el tiempo solicitado.

3.Recibir información y orientación con respecto al uso del Laboratorio, y sobre la ubicación y búsqueda del material solicitado.

4.Presentar quejas y/o sugerencias con respecto al Laboratorio, directamente en la Jefatura del Posgrado en Arqueología.

Artículo 13. Obligaciones. El usuario tiene la obligación de:

1.Cumplir con la normatividad de este Manual de Procedimientos.

2.Entregar a tiempo y en buen estado todo material que solicite, en la Jefatura del Posgrado en Arqueología, donde se revisará el estado en el que es devuelto.

3.Restituir alguna publicación en caso de que el usuario llegara a extraviarla.

4.Responsabilizarse sobre el uso que dé al material bibliográfico, al equipo de cómputo que le sea prestado, y a las instalaciones del Laboratorio en general.

5.Respetar el inmueble, no dañando el material, equipo de cómputo, y muebles.

6.Guardar respeto y no perturbar las actividades de los demás usuarios.

Artículo 14. Restricciones.

1.No se dará servicio a quien no presente una identificación oficial vigente.

2.La persona que se sorprenda haciendo un mal uso del acervo, del equipo de cómputo y de las instalaciones, deberá reponer o reparar el daño y, según el caso, se reportará con las instancias correspondientes para sancionarla.

3.Durante la utilización del Laboratorio, queda prohibida la entrada a toda persona ajena a éste, sin la autorización de la Academia del Posgrado en Arqueología vía Jefatura del Posgrado, por lo que ninguna persona ajena al mismo podrá disponer o hacer uso del LPA, materiales, equipo, etc., para actividades que no sean propias del Posgrado en Arqueología.

4.Queda prohibido introducir alimentos y cualquier tipo de bebidas alcohólicas, así como fumar dentro del inmueble.

5.El Posgrado en Arqueología, no se hace responsable del extravío u olvido de objetos personales dentro del Laboratorio.

6.Queda prohibido registrar o guardar información en el disco duro de las computadoras, solo podrá hacerse en unidades externas (USB, CD).

 

Modificaciones aprobadas en Sesión del núcleo básico de la Academia
del Posgrado en Arqueología el 22 de julio de 2014

 

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